• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago del IBI. Del conjunto normativo aplicable debe distinguirse entre el juicio verbal en el que únicamente se ejercita la acción de desahucio por falta de pago, en el que el demandado solo puede alegar y probar el hecho del pago, proceso sumario que no procede efectos de cosa juzgada y el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, puesto que en este el demandado puede alegar formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, tratándose de un proceso plenario cuya sentencia produce efectos de cosa juzgada. Por ello, en este caso, siendo un presupuesto de la reclamación la determinación de la superficie de la vivienda arrendada y la proporción de esta en relación con el total del inmueble, a los efectos de determinar el IBI que debe de ser abonado por el arrendatario, tal cuestión debió haberse abordado y resuelto en la instancia, de forma que, al no haberse hecho así, se aborda en el recurso de apelación. Recuerda, en relación al IBI que cuando la cuota no está individualizada, como es el caso, se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda, sin que en este caso se haya determinado cual es la superficie de la vivienda arrendada, aspecto cuya prueba corresponde a la parte actora, desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1119/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por un interés fijo, y, la posterior vuelta al sistema de interés variable, manteniendo una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo del interés más bajo que el establecido en el préstamo originario. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no quedar probado que el consumidor dispusiera de la información que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8273/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y usura. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio (en el caso, contrato de 2016) ha de hacerse tomando, en primer lugar, la TAE (21%). La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos (junio de 2010) la referencia será la estadística del periodo del contrato. El índice estadístico no es la TAE, sino el TEDR (TAE sin comisiones); si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también algo menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. En el caso, la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21% y, según los datos estadísticos del Banco de España, la TEDR promedio de las tarjetas de crédito y revolving en el año 2016 fue del 20,84%. Así, el interés pactado en la tarjeta apenas superaba el interés promedio de operaciones de la misma clase (la TEDR no toma en consideración las comisiones imprescindibles). Por tanto, conforme a la jurisprudencia expuesta, el interés no era usurario. Por todo ello, se estima el recurso de casación de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accede en primera instancia a la solicitud de anulación por consentimiento viciado por error de la compra de obligaciones subordinadas y su posterior canje por acciones del Banco Popular S. A. Se estima la apelación de la demandada, para absolverla, en aplicación de la STJUE 5 mayo 2022 y jurisprudencia que interpreta sus consecuencias. Que entiende, conforme a la normativa comunitaria europea sobre recuperación y resolución de entidades de crédito, que con posterioridad a la amortización total de las acciones y créditos de una entidad de crédito objeto de proceso de resolución, como era el caso del Banco Popular S. A., no le es posible, a los adquirentes de sus acciones antes del proceso de resolución, ejercitar acciones de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información o de nulidad del contrato, debiendo asumir las pérdidas sufridas por su consecuencia. Faltando la legitimación, apreciable de oficio, de estos accionistas para reclamar por la pérdida del valor de los instrumentos y créditos amortizados, y pasiva de la demandada para ejercitar contra ella las acciones de nulidad y responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 1315/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de nulidad de la comisión por subrogación incorporada a escritura de compraventa, con subrogación en crédito hipotecario anterior, entre otras. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. Consta en la escritura una comisión de subrogación en la deuda hipotecaria, sobre el importe pendiente de amortización, del 0,50% del mismo. La comisión por subrogación es un tipo de comisión con características semejantes a la de apertura. La la de "apertura" se aplica cuando se trata de conceder un préstamo y la de "subrogación" cuando se trata de su modificación subjetiva u objetiva. Para resolver sobre su validez, ha de partirse de la STJUE de 16-3-2023. En ella se indica que dicha comisión no forma parte del objeto principal del contrato, no constituyendo una de las partidas principales del precio. Asimismo el juez competente deberá comprobar que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas derivadas de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos. En el caso enjuiciado no consta que se informase debidamente a la actora en relación con dicha comisión, ni los servicios que se remuneraban, ni se acredita que no haya solapamientos de cantidades, ni haber negociado con el consumidor el pago de la comisión, por lo que no supera el doble control de transparencia, debiendo mantenerse la nulidad declarada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de la usura: plazo de prescripción. Se trata de nulidad absoluta y radical, no es subsanable. La sentencia recurrida acoge la prescripción parcial del contrato, anudando los efectos que derivan de la nulidad a los últimos cinco años anteriores a la reclamación previa. La acción principal ejercitada tiene su fundamento en la Ley de represión de la usura. Norma centenaria, pero más vigente que nunca y norma de manifiesto carácter especial. Los efectos de la nulidad se fijan concretamente en la propia ley: el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, de manera que, si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. La jurisprudencia, desde antiguo, por los términos concluyentes de la ley, rechazó la posibilidad de oponer la prescripción. El recurso se estima y se rechaza la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda por la que los actores, hermanos de la demanda, instan la nulidad por simulación de contrato de compraventa de vivienda por falta de causa y la cancelación de la inscripción registral del dominio, la que traía causa de la precedente de carácter fiduciario por la que el padre de los litigantes la compra a su vendedor apareciendo como comprador persona de su confianza al no poder ponerla a su nombre por no disponer de la nacionalidad española, y que tras el fallecimiento de uno y otro los herederos del que constaba como comprador suscriben el contrato de compraventa controvertido a favor de la demandada. En apelación se niega la cualidad de herederos de los demandantes del causante, quedando salvada la objeción sobre el derecho extranjero aplicable para la sucesión por causa de muerte al que remite el CC por tener nacionalidad marroquí el causante al momento del fallecimiento, por no quedar acreditado el derecho marroquí, por lo que resultaba de aplicación las normas españolas, estando aceptada la herencia por los actores. En cuanto a la ausencia de apoderamiento a procurador, sin ser discutido por la demandada en la instancia, se estima subsanable. Se rechaza la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la falta de llamada de los vendedores al no pretenderse la devolución de contraprestaciones entre las partes. Se entiende que no caduca ni prescribe la acción para pedir la nulidad del contrato. Y acreditada la simulación, se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: NURIA GARCIA-FUENTES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1658/2022
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción resolutoria del contrato de compraventa celebrado con restitución de las cantidades entregadas a cuenta y pena convencional pactada, por incumplimiento esencial de la vendedora de entrega de la finca en el plazo pactado. La demandada se opone y reconviene solicitando la resolución por incumplimiento de comprador. Desestimada la demanda y estimada la reconvención, recurre la actora. La Sala tras la valoración de la prueba estima que la fecha de entrega de la finca fue modificada en dos ocasiones de común acuerdo entre las partes, una hasta tanto se obtuviera autorización IARA para su transmisión, y se inscribiera la finca a nombre de la vendedora y otra para solventar la discordancia de cabida de la finca entre catastro y el Registro. Una vez realizados los citados trámites y requerida la compradora para el pago del resto del precio, y otorgamiento de la correspondiente escritura pública, la compradora no atendió el requerimiento, produciéndose la resolución del contrato, por el incumplimiento de la compradora. La Sala entiende que existió esa novación modificativa impropia del plazo pactado, a tenor de las muchas pruebas realizadas, lo que determinó el incumplimiento de contrato por parte de la apelante, sin que pueda exigir la resolución del contrato, devolución recíproca de las prestaciones, e imposición de la pena convencional pactada en el contrato, quien previamente ha incumplido el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 886/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita pues el día inicial ha de ser bien la declaración de nulidad, bien la reclamación extrajudicial del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1055/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de compraventa de activos de dos sociedades concursadas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurren en casación ambas partes y la Sala desestima los recursos. En relación con la legitimación para instar la nulidad, la Sala declara que la causa invocada para la nulidad es la contravención de la exigencia prevista para garantizar los intereses del concurso en que la venta de los bienes y derechos de la masa activa se haga en el momento oportuno y se obtenga el máximo valor (precio). Pero en este caso, aflora otro interés digno de consideración: el activo objeto de la compraventa eran unas acciones de una sociedad anónima y la transmisión podía alterar el control de esa compañía. Es lógico que si la transmisión se hizo a favor de uno de los socios, pudiera haber algún otro interesado que no hubiera tenido oportunidad de optar a la compra, al no haberse seguido el trámite legal para la venta que sí le hubiera dado esa opción, y por ello se habría visto afectado por la irregularidad que motivaba la ineficacia. Este es el caso de la actora, en cuanto que, al margen de cómo se caracterice esa ineficacia, la causa que lo justifica muestra su interés legítimo en hacerla valer, interés que le confiere legitimación para ejercitar la acción. Máxime cuando la irregularidad tiene, a su vez, un efecto reflejo negativo sobre el interés general del concurso en la optimización del valor de los activos en la liquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.